Ley de IA europea · caso de uso
Ley de IA europea y contenido generado con IA: etiquetado, deepfakes y textos de marketing
Los generadores de texto, imagen, audio y vídeo activan las obligaciones de etiquetado del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026. Marcado legible por máquina, deepfakes y deberes de los modelos GPAI.
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Nivel de riesgo
Riesgo limitado
Riesgo limitado (transparencia, art. 50(2) y 50(4)); deberes de modelos de IA de uso general para proveedores de modelos
Cuándo se aplica
Las obligaciones de los modelos de IA de uso general se aplican desde el 2 de agosto de 2025. Las del artículo 50, desde el 2 de agosto de 2026.
Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 50(2) y 50(4); arts. 53-55 modelos de IA de uso general; art. 5(1)(a)
Las empresas que generan contenido con IA, desde textos de marketing e imágenes de producto hasta voces sintéticas y avatares de vídeo, tienen dos grupos de obligaciones en el Reglamento de IA. Los proveedores del sistema generador deben marcar las salidas como generadas artificialmente en un formato legible por máquina. Quienes publican deepfakes, o textos generados con IA sobre asuntos de interés público, deben avisar al público.
Si además construyes o afinas el propio modelo de uso general, se aplica un capítulo aparte: documentación técnica, política de derechos de autor, resumen público del contenido de entrenamiento y, para modelos con riesgo sistémico, evaluaciones y notificación de incidentes. La mayoría de las empresas usa un modelo de un tercero por API y no es proveedora de modelo.
Clasificación
Por qué se clasifica así
El artículo 50(2) obliga a los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen audio, imagen, vídeo o texto sintéticos a garantizar que las salidas estén marcadas en formato legible por máquina y sean detectables como generadas artificialmente, cuando sea técnicamente viable, eficaz, interoperable y robusto. Las marcas de agua, las credenciales de contenido y los estándares de metadatos son las herramientas previstas.
El artículo 50(4) obliga a quien despliega a revelar los deepfakes: imagen, audio o vídeo generados o manipulados que se asemejan apreciablemente a personas, objetos, lugares o hechos reales y que parecerían falsamente auténticos. El texto generado con IA y publicado para informar al público sobre asuntos de interés público también debe revelarse, salvo que una persona física ejerza control editorial y responsabilidad sobre él.
Generar contenido no está en el Anexo III, así que un generador es de riesgo limitado salvo que su finalidad sea una de las listadas. Tampoco puede usar técnicas manipuladoras o engañosas para distorsionar el comportamiento (art. 5(1)(a)); las reseñas o testimonios sintéticos presentados como genuinos rozan ese límite e incumplen la normativa de consumo, sea cual sea el reglamento.
Obligaciones
Qué tienes que hacer
- Proveedores del sistema: implantar el marcado legible por máquina de las salidas (metadatos como C2PA o IPTC, marcas de agua del proveedor) y documentar el método y sus límites (art. 50(2)).
- Responsables del despliegue: etiquetar visiblemente los deepfakes y el texto de interés público generado con IA salvo que haya responsabilidad editorial humana (art. 50(4)).
- Tener un procedimiento de etiquetado por canal (web, redes, correo, vídeo) y evidencias de las etiquetas tal como se muestran.
- Proveedores de modelos: documentación técnica, información para proveedores posteriores, política de derechos de autor, resumen público del contenido de entrenamiento y deberes adicionales para modelos con riesgo sistémico (arts. 53-55).
- Higiene de consumo: no presentar reseñas o avales generados con IA como si fueran genuinos (Directiva sobre prácticas comerciales desleales).
- Alfabetización en IA para los equipos de contenido y marketing (art. 4).
Documentación
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Errores frecuentes
Dónde suelen fallar las empresas
- Eliminar los metadatos en la cadena de publicación. Los programadores de redes sociales y los optimizadores de imagen suelen borrar justo las marcas que añadió el proveedor.
- Fotos o testimonios de “clientes” generados con IA. Más allá del artículo 50, es una práctica comercial engañosa.
- Voces clonadas de presentadores reales sin avisar. Una voz sintética que se parece a una persona real es un deepfake según el artículo 50(4).
- Suponer que quien usa una API nunca es proveedor. Afinar y rebautizar un modelo, o modificar sustancialmente un sistema, puede convertirte en proveedor.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Hay que etiquetar cada entrada de blog escrita con IA?
El artículo 50(4) cubre el texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público y exime el contenido bajo control editorial humano. El texto de marketing ordinario revisado por tu equipo no entra, pero el deber de marcado legible por máquina del lado del proveedor sigue aplicando cuando sea viable.
¿Las imágenes de producto generadas con IA son deepfakes?
Solo si se asemejan apreciablemente a personas, objetos, lugares o hechos reales y parecerían falsamente auténticas. Una escena de estilo de vida con una modelo ficticia está más cerca del límite que un renderizado ilustrativo; etiquétala por prudencia y nunca representes a personas reales sin avisar.
Afinamos un modelo abierto para nuestro producto. ¿Somos proveedores de un modelo de uso general?
Afinar puede convertirte en proveedor de un nuevo modelo de uso general por las modificaciones que hiciste, con deberes de documentación proporcionales. Si el resultado es un sistema de finalidad concreta, eres proveedor de sistema. Las directrices de la Comisión sobre modelos de uso general fijan umbrales; documenta tu análisis.
Esta página es información general sobre el Reglamento (UE) 2024/1689, actualizada el 2026-09-20. No es asesoramiento jurídico; la clasificación depende de la finalidad prevista exacta de cada sistema. Los plazos reflejan el Digital Omnibus adoptado en junio de 2026. Read this page in English.